miércoles, 1 de enero de 2014

EL VALOR DE LA VIDA

Desde que estoy aquí en mi Lima, leo los periódicos y me encuentro todos los días con que se dan noticias sobre accidentes de trafico que frecuentemente enlutan las calles de nuestro país por la imprudencia e irresponsabilidad de los conductores de servicio de transporte publico, quienes, en muchos casos por disputarse pasajeros, manejan a excesiva velocidad e infringen el denominado deber de cuidado (cometen infracciones de transito), con la grave consecuencia del fallecimiento del peatón. Actualmente la legislación de nuestro país regula estos hechos como delitos culposos, resultados de una acción peligrosa emprendida sin animo de lesionar la vida, pero que por falta de cuidado o diligencia debida causa la muerte. Desde el punto de vista procesal, estos delitos culposos están regulados por el inciso sexto del articulo 2 del Código Procesal Penal - modificado por Ley 30076 de agosto de 2013- el cual señala que el fiscal deberá citar a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación en el Ministerio Publico con el objeto de propiciar un acuerdo de reparación en torno al monto de la indemnización por el dano causado si es que no hay pluralidad de victimas o de delitos. Debe quedar bien claro que, bajo esas condiciones, si las partes se ponen de acuerdo, el caso se archiva. Solo si no hay acuerdo el fiscal formaliza la denuncia penal, pero aun si la prisión preventiva es una medida excepcional que este solicitara al juez solamente bajo presupuestos específicos y concurrentes señalados en el articulo 268 del Código Procesal Penal, tales como el peligro de fuga. Finalmente, con la solicitud del fiscal, es el juez quien decide si declara fundada o no la prisión preventiva. Este procedimiento genera un rechazo justificado y el sentimiento de impunidad por el actuar de estos chóferes, mas aun si tenemos en cuenta el alto indice de accidentes de transito que se registran todos os días en el país. La Constitución del Perú contempla el derecho ala vida como el primero y mas elemental de los derechos. Sin embargo, este precepto no se refleja en el tratamiento que da el Código Procesal Penal precisamente a estos delitos culposos de muertes imprudentes en la medida en que los responsables pueden exonerarse de una sanción penal mediante el pago de una reparación pactada con los deudos de la victima. De esta manera, se le da un valor meramente económico a la vida humana, y la vida humana es ciertamente invalorable. No podemos comprender al homicidio culposo como plausible de un acuerdo de reparación. Identificado el responsable del delito, el fiscal deberá formalizar la denuncia correspondiente ante el juez, quien decidirá si abre o no el proceso penal. La solución a este grave problema social va mas allá de una sanción penal, porque el derecho penal es la ultima ratio. Se requiere que las medidas preventivas se cumplan y que haya una efectiva capacitación para conducir, educación vial que llegue a todos los ciudadanos y control estricto de las inhabilitaciones de los chóferes con infracciones de transito. Sin embargo, sobre todo necesitamos darle a la vida el valor que merece.

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