jueves, 30 de enero de 2014

UN POCO DE HISTORIA

Mucha agua ha corrido desde que el 18 de agosto de 1952 se firmó la Declaración de Santiago entre Perú, Ecuador y Chile a través de la cual los tres países acuerdan respaldar la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. Pero, quizás, no la suficiente para conocer en verdad el carácter de dichos documentos. ¿Fue un acuerdo de límites, como sostiene Chile, o se trató de acuerdos pesqueros, como afirma el Perú?
A juzgar por lo ocurrido entre la primera y tercera semana de agosto de 1952, las preocupaciones no iban por la definición de límites marítimos entre las partes, sino por una estrategia conjunta de defensa legítima de los recursos marinos frente a las potencias extranjeras.
Ahora bien, cada país tenía lo suyo.
Por aquellos días, el presidente del Perú, Manuel Apolinario Odría, la pasaba de lo lindo en Arequipa a donde había llegado luego de un viaje en el buque “Mantaro” de tres días de navegación y ocho horas en tren, acompañado de un séquito de ministros, congresistas y funcionarios públicos.
Odría festejaba así el cuarto aniversario del Movimiento Restaurador Arequipa, asonada militar con la que dio un golpe de Estado al presidente José Luis Bustamante y Rivero. Esa semana en Arequipa recibió pomposos homenajes de autoridades locales, inauguró obras públicas y ofreció un ramillete de discursos en salones y plazas públicas. Pero no dijo una palabra de lo que pasaba en Chile.
En Ecuador, apenas si empezaba a sentarse en el sillón presidencial José María Velasco Ibarra. El Congreso de su país lo declaró formalmente como presidente de la República la segunda semana de agosto de 1952, al descartar ejercer la facultad constitucional de convocar nuevas elecciones. Los pocos más de 159 mil votos que obtuvo Velasco Ibarra y la distancia de 10 puntos porcentuales que le sacó a su competidor, el conservador Ruperto Alarcón Falconí, hizo que el Congreso diera por zanjado el asunto.
En Chile, Gabriel González Videla estaba a 3 meses de dejar el poder. Entre el 11 y 18 de agosto de 1952, se realizaba en Santiago de Chile la Conferencia sobre Explotación y Conservación de Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, evento que, como su nombre lo indica, reunía a representantes de Chile, Ecuador y Perú, con el objetivo de diseñar una estrategia conjunta en defensa de sus riquezas pesqueras.
Los medios de la época tampoco encontraron que La Declaración de Santiago se hubiera referido a un tratado de límites fronterizos. No se encuentran notas periodísticas que señalen tal propósito.
El encuentro fue levantado periodísticamente por el ángulo de la defensa conjunta de los tres países de sus recursos marítimos.
Un cable de Associated Press (AP), fechado en Santiago de Chile el 11 de agosto de 1952 y publicado en Lima por el diario El Comercio en esa semana, titula con claridad el motivo de la reunión tripartita: “Se inauguró en Santiago la Conferencia sobre riquezas marítimas del Pacífico Sur”.
Otro despacho recoge las palabras del jefe de la delegación peruana, el embajador Alberto Ulloa, quien calificó el evento como un “acto de soberanía sobre los bienes que la Naturaleza nos ha otorgado”.
“La Conferencia –acota el cable de AP– estudiará en el curso de la presente semana, el modo de preservar la flora, fauna y recursos minerales de los mares del Pacífico Sur, incluyendo la producción ballenera”.
Con Odría paseándose en Arequipa y Velasco Ibarra recién sentado en el sillón presidencial, ¿podrían los delegados haber propuesto, debatido y acordado tratados de carácter limítrofe? Y si esto hubiera sido posible, ¿dónde están los documentos que contienen las coordenadas, grados, minutos y segundos que precisan esos límites? No existen. Y la razón para ello es porque jamás se firmaron.
El debate en aquel momento era otro. La preocupación de los tres países fue la defensa de sus recursos marítimos, amenazados constantemente por la presencia de buques extranjeros en aguas del Pacífico, capaces de filetear una ballena en minutos o levantar bancos enteros de atunes con redes de arrastre. La anchoveta, por entonces, era una ilustre desconocida y nadie le hacía caso.
Chile estaba preocupado por defender su pujante industria ballenera, considerada uno de sus principales recursos de exportación en ese momento, mientras que Ecuador centraba su interés en proteger con fuerza el atún.
En esos días de la conferencia en Santiago, Ecuador tenía serios problemas con barcos pesqueros norteamericanos detenidos por el gobierno ecuatoriano en la Bahía de Guayaquil por violar las “aguas territoriales”.
Quito había capturado los barcos pesqueros norteamericanos “Sun Pacific” y “Equitor”, naves con matrícula de San Diego y California.
Ecuador aún consideraba por entonces que sus aguas territoriales eran de “12 millas marinas”, tal como lo señala un cable de United Press (UP), fechado en Washington el 16 de agosto de 1952, publicado igualmente por El Comercio de Lima.
El derecho del mar y las 200 millas
El dato es importante porque a partir de entonces será la Declaración de Santiago la que establecerá, para los tres países firmantes, “la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponda sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las respectivas costas”.
Pocos días antes de aprobarse la Declaración de Santiago, el panorama de la defensa del mar soberano era confuso.
“Las autoridades norteamericanas tienen entendido que Ecuador afirma que sus aguas territoriales alcanzan a 12 millas, lo que es considerablemente mayor que el de 3 millas a que se ajustan la mayoría de países”, afirma el cable de UP, ¡apenas dos días antes de la firma del acuerdo tripartito!

El mismo 18 de agosto de 1952, fecha en que se firmó la Declaración de Santiago, otro cable de UP confirmaba la naturaleza del impasse. “Funcionarios del Gobierno norteamericano dijeron que la incautación de dos buques pesqueros de matrícula estadounidense frente a la costa de Ecuador se ha originado en interpretaciones diferentes de las disposiciones del Derecho Internacional sobre las aguas territoriales y derechos de navegación”.

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